Mar del Plata

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La Perla de América

lunes, 14 de noviembre de 2011

Convención Internacional sobre los derechos de los niños Adaptada para jóvenes entre 13 y 18 años

Convención Internacional sobre los derechos de los niños

Adaptada para jóvenes entre 13 y 18 años



A quién se aplica la Convención

Artículos 1 y 2

La Convención va dirigida a todos los chicos y chicas que tengan menos de 18 años; es decir, a quienes no hayan alcanzado la mayoría de edad.

Se dirige a todos los chicos y chicas, independientemente de su color, sexo, idioma, nacionalidad, origen étnico y social, religión, opiniones políticas, discapacidad o cualquier otra circunstancia y condición.

Protección contra la discriminación

Artículo 2

Los chicos que son discriminados o intimidados por razón de su color, sexo, idioma, nacionalidad, origen étnico, posición de su familia, actividad, opiniones o religión tienen derecho a ser protegidos.

Interés superior de los chicos

Artículo 3

Cuando los tribunales, autoridades u otros órganos decidan sobre asuntos que afecten a los chicos deben actuar siempre teniendo en cuenta sus intereses.

Cómo deben aplicarse los derechos

Artículo 4

Los Estados que han ratificado esta Convención deben velar para que las leyes y normas se adecuen a la Convención. Deben adoptar las medidas necesarias para que se cumplan estos derechos.

Ayuda Internacional

Artículo 4

Si un país no dispone de recursos suficientes para poder cumplir las exigencias de la Convención, debe obtener ayuda a través de la cooperación internacional.

Responsabilidad de los padres

Artículos 5, 18, 26 y 27

Tanto la madre como el padre tienen responsabilidades comunes en la educación y en el desarrollo de sus hijos. Siempre deben tener en cuenta el interés de éstos.

Los padres deben ayudar a sus hijos para que comprendan y ejerzan sus derechos.

El Estado debe respetar y apoyar a los padres y a las personas e instituciones que tienen responsabilidades con la infancia y su educación, para garantizar el cumplimiento de los derechos de los chicos.

El Estado debe garantizar que los hijos de padres trabajadores puedan beneficiarse de servicios de guardería.

El Estado debe asegurar también que las instituciones y servicios destinados al cuidado de los chicos trabajen de acuerdo con lo establecido en la Convención.

Derecho a la vida

Artículo 6

Todos los chicos tienen derecho a la vida. El Estado debe hacer todo lo posible para asegurar su crecimiento y desarrollo.

Derecho al nombre y a la nacionalidad

Artículos 7 y 8

Inmediatamente después nacer, el niño deberá ser inscrito en un registro. También tiene derecho a recibir un nombre y a adquirir una nacionalidad. En la medida de lo posible, el chico tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Nadie tiene derecho a arrebatarle estos derechos.

Padres e hijos

Artículos 9, 10 y 11

Los chicos no deben ser separados de sus padres, excepto cuando ello se realice en su beneficio.

Si los chicos viven separados de sus padres tienen derecho a verlos y a mantener un contacto directo. Este derecho también se mantiene aunque alguno de los padres viva en otro país.

Si el padre o la madre, o ambos, se encuentran encarcelados, han sido expulsados o han fallecido, el chico tiene derecho a saber dónde están y qué les ha pasado.

No se puede trasladar ilícitamente a ningún chico o mantenerlo en un país extranjero contra su voluntad o la de sus padres.

Derecho a la libertad de expresión, opinión y religión

Artículos 12, 13 y 14

Los chicos tienen derecho a expresar sus opiniones y a que se les tenga en cuenta en los asuntos que les afectan. Deben tener libertad para hablar. Tienen derecho a buscar, recibir y dar todo tipo de información e ideas. Tienen también derecho a expresarse oralmente, por escrito, a través de la pintura, de la música o de cualquier otra forma mientras no molesten u ofendan a otras personas.

Las opiniones, los pensamientos y las creencias religiosas de los chicos deben ser respetados.

Derecho a asociarse

Artículo 15

Los chicos tienen derecho a crear asociaciones, a ser miembros de las mismas y a celebrar reuniones pacíficas, mientras no vayan en contra de la libertad y los derechos de otras personas.

Derecho a la intimidad

Artículo 16

Ningún chico debe sufrir intromisiones arbitrarias o ilegítimas en su vida privada, familiar o en su hogar. Sus cartas y escritos les pertenecen. Tampoco deben sufrir ataques en su honor o reputación.

Los chicos tienen derecho a que la ley les proteja de actuaciones o ataques de este tipo.

Derecho a la diversidad de información

Artículo 17

El Estado debe asegurar que los chicos tengan acceso a una información de calidad procedente de la prensa, de los libros, de la radio y de la televisión y fomentar la producción y difusión de libros adecuados para ellos.

El Estado debe promover que los chicos cuyo primer idioma sea distinto del oficial reciban informaciones y dispongan de materiales de calidad en su lengua.

Protección contra el maltrato y el abuso

Artículos 19, 34 y 39

Ningún padre o adulto tiene derecho a maltratar a los chicos. El Estado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para protegerlos del cualquier maltrato, explotación y abuso. También debe intervenir cuando los padres no cuidan a sus hijos o son incapaces de hacerlo.

Los chicos que han sido víctimas del abandono, abuso o tortura o han tomado parte en hostilidades bélicas tienen derecho a recibir una ayuda especial.

Tienen derecho a integrarse en un ambiente donde se les devuelva su autoestima y su dignidad.


Hogares de acogida y adopción

Artículos 20 y 21

Los chicos que en sus casas sean maltratados deben tener la oportunidad de vivir en otro sitio donde puedan disfrutar de una vida digna.

Los que carezcan de un medio familiar propio deben tener la oportunidad de ser adoptados cuando ello se haga en su beneficio.

Refugiados

Artículo 22

Los chicos que se han visto forzados a abandonar su país, solos o con su familia, tienen derecho a ser protegidos y a recibir ayuda en el país acogida. Deben serles respetados todos los derechos.

Los que han sido forzados a abandonar su país sin su familia deben obtener la ayuda necesaria para reunirse con ella. Si fuese imposible encontrar a su familia, se les proporcionará un hogar digno.

Discapacidad y ayudas especiales

Artículo 23

Los chicos discapacitados tienen derecho a vivir de forma que puedan bastarse por sí mismos y participar activamente en la sociedad.

Deben recibir ayudas especiales y educación. Si los padres no tuviesen recursos suficientes, el Estado debe proporcionar estas ayudas.

Derecho a la salud

Artículo 24

Los chicos tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir una atención sanitaria adecuada. Tienen derecho a poder alimentarse, a beber agua potable y a ser protegidos de los peligros de la contaminación medioambiental.

Los chicos y sus padres deben ser informados sobre cuidados médicos infantiles, nutrición, higiene, salubridad medioambiental y del modo de evitar accidentes.

Atención hospitalaria

Artículo 25

Los chicos que han sido acogidos por las autoridades para su atención, protección o tratamiento sanitario tienen derecho a una revisión periódica del estado de su internamiento.

Derecho a la educación

Artículo 28

Los chicos tienen derecho a la educación básica gratuita y al asesoramiento y orientación profesionales.

Se les debe facilitar la educación superior. Se debe fomentar la asistencia al centro educativo y la terminación de los estudios. La disciplina educativa deber respetar la dignidad humana de los alumnos, de conformidad con la Convención.

Los Estados que han ratificado la Convención deben colaborar con otros países para que los chicos de todo el mundo tengan la oportunidad de asistir al colegio y recibir una educación de calidad.

Objetivos de la educación

Artículo 29

La educación debe tener como objetivos:

a) Que el alumno pueda desarrollar su personalidad y capacidad.

b) Enseñar el respeto por los derechos humanos, las libertades y los principios de las Naciones Unidas.

c) Desarrollar el respeto por la identidad cultural del alumno.

d) Preparar al alumno para una vida responsable en una sociedad libre, con un espíritu de entendimiento, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre las personas.

e) Enseñar el respeto al medio ambiente.

Derecho a la propia cultura

Artículo 30

Los chicos que pertenecen a una minoría o son indígenas tienen derecho a disfrutar de su propia vida cultural, a practicar su religión y a usar su lengua.

Derecho al descanso y al ocio

Artículo 31

Todos los chicos tienen derecho al descanso, al ocio, al juego y a las actividades recreativas adecuadas a su edad. Tienen derecho a participar libremente en la vida cultural y artística.

El Estado debe respetar y promocionar este derecho.

Protección contra el trabajo perjudicial y la explotación

Artículos 32, 34 y 36

Ningún chico debe ser forzado a realizar un trabajo que perjudique su salud o desarrollo. Deben existir normas que establezcan la edad permitida para realizar diferentes tipos de trabajo y horarios laborales.

Los chicos deben ser protegidos de la explotación, de la prostitución y de otras prácticas sexuales ilegales. También se les debe proteger de la utilización en espectáculos o en materiales pornográficos.

El Estado debe proteger a los chicos de cualquier otro tipo de explotación que pueda perjudicarles.

Protección contra las drogas

Artículo 33

El Estado debe adoptar medidas adecuadas para proteger a los chicos del uso de las drogas, de su producción y tráfico.

Protección contra la trata de menores

Artículo 35

El Estado debe tomar las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o el tráfico de menores.

Menores infractores

Artículo 40

El chico que ha cometido un delito debe ser tratado con dignidad. Este tratamiento debe tender a inculcarle el respeto por los derechos humanos y las libertades de otros. También debe recibir ayuda para su reintegración en la sociedad.

En esta situación, el chico tiene derecho a que se le garantice:

- Su presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario.
- A no ser obligado a testificar o a confesarse culpable.
- A tener derecho a un abogado independiente que le defienda en los juicios.
- A ser asesorado gratuitamente por un abogado cuando sea necesario.
- A que se le respete plenamente su intimidad durante todo el proceso.

El Estado debe establecer una edad mínima antes de la cual no pueda considerarse que los chicos tienen capacidad para cometer delitos. Los que han cometido delitos deben recibir orientación para el desarrollo de su bienestar y su integración en la sociedad.

Castigo y prisión

Artículo 37

Ningún chico debe ser sometido a torturas ni a otro tipo de castigo o tratos degradantes. La pena capital o el encarcelamiento perpetuo no se pueden aplicar a los delitos cometidos por personas menores de 18 años.

Ningún chico deberá verse privado de su libertad de forma arbitraria o ilegal. El arresto, la detención o encarcelamiento de un menor deberán realizarse en concordancia con la ley y serán utilizados como último recurso y durante el tiempo más corto posible.

Los que sean privados de su libertad deben ser tratados con respeto y dignidad. Tienen derecho a mantener contacto con su familia por medio de cartas y visitas, a recibir asistencia jurídica y de otro tipo con el fin de poder defenderse ante un tribunal y a que se decida rápidamente sobre dicha decisión.

Participación y protección en los conflictos armados

Artículo 38

Los chicos deben ser protegidos de la mejor forma posible en los conflictos armados. El Estado debe garantizar que ningún menor participe directamente en las hostilidades.

Información y difusión de la Convención

Artículo 42

La Convención debe difundirse y explicarse de forma que sea fácilmente comprensible para los chicos y adultos.

El Estado es responsable de dar a conocer la Convención y explicar su significado.

Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños Adaptada para niños y niñas entre 9 y 12 años

Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños

Adaptada para niños y niñas entre 9 y 12 años





La familia es lo más importante
para el desarrollo, bienestar y felicidad
de los chicos.



Los principales responsables de tu cuidado
es tu familia.



El Gobierno debe poner
todos los medios necesarios para asegurar
que se respetan los derechos de los chicos.

Tu tienes el superior interés



El Gobierno también debe ayudar a
otros países a respetar estos derechos.

Debe haber solidaridad Internacional



Todos los chicos tienen
derecho a un nombre
y a una nacionalidad.

Tu tienes identidad. No lo olvides nunca.



Todos los chicos y chicas son importantes en igual medida.



No debes ser discriminado por tu
apariencia, tu color, tu sexo
tu idioma, tu religión, tus opiniones, etc.



Las personas que deciden sobre
los asuntos que afectan a la infancia
deben tener siempre en cuenta
los intereses superiores del niño.



Todos los chicos y chicas tienen

derecho a expresar lo que sienten.

Tus opiniones deben ser escuchadas
en todas aquellas decisiones
que te afecten,
ya se adopten en casa,
en el colegio, o por las autoridades
y los tribunales.



Todos los chicos tienen derecho
a asistir al colegio y a aprender cosas
importantes como, por ejemplo, el
respeto por los derechos humanos y
por otras culturas.

Exige una educación de calidad

Y así consolidarás un futuro mejor





Es importante que en el colegio los chicos
puedan desarrollar su personalidad, capacidad y habilidades.



Cuando estés enfermo
tienes derecho a recibir la ayuda y los
cuidados que necesites.



Todos los chicos
tienen derecho a unas condiciones dignas de vida.
Si tienes una discapacidad
debes recibir apoyo y
ayuda especiales.



El chico que se haya visto
forzado a abandonar su país tiene
los mismos derechos que todos los
que viven en el país de acogida.



Si tu familia no está contigo
debes recibir protección y ayuda especiales.



Si fuese posible deben ayudarte
a que te reúnas con tu familia.



Las ideas y creencias de
todos los chicos deben
ser respetadas.



Si perteneces a una minoría

tienes derecho a hablar tu
idioma, a mantener tus costumbres y a
practicar tu religión.



Todos los chicos
tienen derecho a jugar y a vivir en
un medio ambiente saludable.



Todos los chicos tienen derecho
a recibir información de diferentes partes
del mundo a través de la radio, televisión,
prensa y libros.
La información no debe
ser perjudicial. Tú también tienes
derecho a dar información.



Todos los chicos tienen derecho
a que se respete su intimidad.
Por esta razón, nadie puede leer
sin tu permiso tus cartas, tus escritos o revolver en tus cosas.



Todos los chicos tienen derecho
a estar con su padre y con su
madre, aunque éstos no vivan juntos.



La madre y el padre tienen las mismas obligaciones
con respecto a sus hijos.



Los padres y madres tienen derecho a recibir apoyo
y ayuda, para tu educación y desarrollo.

Ningún chico debe ser maltratado, explotado o abandonado.



Ningún chico debe ser forzado
a realizar un trabajo que le perjudique.



Ningún chico debe sufrir abusos sexuales.



Si eres maltratado tienes derecho
a ser protegido y ayudado.



Todos los chicos tienen derecho
a estar informados y a conocer cuáles son
sus derechos.

Convención Internacional sobre los derechos de los niños Adaptada para niños y niñas entre 5 y 8 años

Convención Internacional sobre los derechos de los niños

Adaptada para niños y niñas entre 5 y 8 años



Todos los niños y niñas

son importantes;

yo también.



Todos los niños tienen

derecho a un

nombre.

Yo también tengo un nombre.



Tengo derecho

a que me traten bien.

Nadie tiene derecho

a pegarme ni a reírse

de mí.



Tengo derecho

a vivir bien.



Tengo derecho

a recibir ayuda

cuando esté malo.



Tengo derecho

a decir lo que pienso.



Tengo derecho

a jugar.



Tengo derecho

a aprender

muchas cosas

en el colegio.



Tú y yo

y todos los niños y niñas

tenemos derecho

a vivir sin miedo

en un mundo lleno de

AMOR, PAZ Y BIENESTAR

Los Derechos del Niño. Evolución durante el siglo XX

Los Derechos del Niño. Evolución durante el siglo XX

1913 - Nacimiento de la idea de una Asociación Internacional para la protección de infancia

1919 - Creación del Comité de Protección de la Infancia por la Sociedad de las Naciones (SND). Los Estados no son más los únicos soberanos en materia de derechos del niño.

1923 - Eglantyne Jebb (1876 – 1928), fundadora de Save the Children Fund (Londres, 1919) y la Unión Internacional de Auxilio al Niño (Ginebra, 1920) tienen la primera idea de formular la Declaración de los Derechos del Niño, conocida igualmente como "Declaración de Ginebra". Compuesta de cinco principios mirando asegurar a todo niño las condiciones esenciales para el pleno desarrollo de su persona, la Declaración es promulgada en 1923 por la Unión de la cual ella es la Carta Magna.

1924 - Adopción de la Declaración de los Derechos del Niño por la SDN (Ginebra, 26 de setiembre de 1924). Sin ninguna modificación del texto.

1927 - Diez países de América suscriben el acta de fundación del Instituto Interamericano del Niño, cuyo fundador y primer director fue el Prof. Doctor Luis Morquio.

1934 - La SDN aprueba, por segunda vez, la Declaración de los Derechos del Niño.

1946 - El Consejo económico y social de las Naciones Unidas (fundado en 1945) recomienda retomar la Declaración de Ginebra de manera de comprometer a los pueblos del mundo de hoy, como ella lo había hecho en 1924.
Enseguida de la segunda guerra mundial, un movimiento universal a favor de los niños se manifiesta por la creación, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, del Fondo Internacional de Auxilio a la Infancia (FISE – UNICEF).

1947 - Proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los derechos y libertades de los niños están implícitamente incluidos.

1959 - Adopción por unanimidad, el 20 de noviembre, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Declaración de los Derechos del Niño, compuesta por 10 grandes principios. Este texto no tiene sin embargo fuerza de ley.

1979 - Proclamación del Año Internacional del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas, para celebrar el vigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño y alentar a que sea aplicada.

1983 - Las organizaciones no gubernamentales (ONG) teniendo estatuto consultivo junto a las Naciones Unidas, se organizan de manera sistemática creando un grupo de elaboración de la Convención

1989 - Adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Nueva York, 20 de noviembre de 1989) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

1990 - Cumbre Mundial de Presidentes a favor de la infancia. Se aprueba en la Cumbre el Plan de Acción para el decenio de 1990 que sirve de marco de referencia para los Planes Nacionales de Acción a desarrollarse en cada país.

2001 - Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia.

viernes, 11 de noviembre de 2011

Seminario-taller: Seguridad Ciudadana, reflexiones y aportes de la Educación Popular, 2011

Lunes 28 y martes 29 de noviembre de 2011 - 19 a 22 h

MULTIVERSIDAD FRANCISCANA
Miembro del Consejo de Educación de Adultos de América Latina (CEAAL)

Seminario-taller:
Seguridad Ciudadana, reflexiones y aportes desde la Educación Popular

Docentes: Víctor Giorgi y Eduardo Pirotto
La instancia constituye una oportunidad para compartir reflexiones y puntos de vista sobre un tema que gravita en la convivencia social: la seguridad-inseguridad.
Presentamos a continuación algunas preguntas guías necesarias para estimular el intercambio.

¿De qué hablamos cuando decimos seguridad?
¿Qué podemos distinguir cuando se nos presentan datos fríos sobre la violencia y el delito y la percepción que tenemos de seguridad/inseguridad?
¿Qué actores institucionales del Estado están interpelados y demandados? ¿La policía, la justicia, las cárceles?
¿Qué características o requisitos tiene una política de justicia en un estado de derecho?
¿Es posible una estrategia a nivel local para la prevención y el abordaje de la violencia y el delito?
¿Es posible involucrar, promover y alentar participación ciudadana?

Eduardo Pirotto es Licenciado en Servicio Social, egresado de la Universidad de Gotemburgo, Suecia; miembro colaborador de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos.

Víctor Giorgi es Licenciado en Psicología, Representante de Uruguay ante el Instituto Interamericano del Niño, investigador , Prof Titular Area de Psicología Comunitaria y de la Salud, Facultad de Psicología de la Universidad de la República. Decano de la Facultad de Psicología en el período 2003 - 2007. Presidente del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay - INAU en el período 2005 -2008.


COSTO - Precio único promocional

$ 250 - doscientos cincuenta pesos
Estudiantes de Maestría o Diploma de MFAL: 1 crédito

Informes e inscripciones: Secretaría MFAL
Lunes a jueves de 16.00 a 20.00 h

Canelones 1164 - Montevideo - Uruguay
Tel. 2 900 76 48 - 2 902 23 62 int. 210

multiversidaddifusion@gmail.com

jueves, 10 de noviembre de 2011

AMÉRICA LATINA: ONG denuncian violencia sexual en escuelas

[25 de octubre de 2011] - Varias ONG pidieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interceda para que los Estados actúen contra las agresiones sexuales en las instituciones educativas en Latinoamérica, un fenómeno al que, según indicaron, no se está prestando suficiente atención.

El Centro para los Derechos Reproductivos, la Fundación para la Defensa y la Restitución de los Derechos Humanos (Funderes) y el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) elevaron su petición ante la CIDH, instancia de la Organización de Estados Americanos (OEA), durante su 143 periodo de sesiones.

Las organizaciones indicaron que por cada denuncia de violencia sexual, hay "cuatro o cinco que quedan ocultas" y de ellas el 98 por ciento no prospera en procesos judiciales porque no son consideradas "suficientemente graves" por los fiscales.

Además, indicaron que no existen mecanismos adecuados de prevención como sistemas permanentes de vigilancia y control en los centros educativos, ni mecanismos sencillos y adecuados para que los menores puedan denunciar.

Jorge Luis Barriga, abogado de Funderes, dijo que, según informes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y el Fondo de Desarrollo de la ONU para la Mujer (Unifem), las niñas y las mujeres jóvenes son las víctimas más frecuentes de la violencia sexual en los centros educativos.

"Más del 50 por ciento de las agresiones sexuales recaen sobre niñas menores de 16 años (...) debido en gran parte al producto de las relaciones de poder basadas en el género y que están profundamente arraigadas en la sociedad", señaló.

Datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) apuntan a que las edades más frecuentes en las que sufren estos abusos son entre los 8 y los 13 años.

Los niños en primaria son "más propensos a sufrir violencia sexual con intimidación y fuerza", mientras que en secundaria enfrentan "el acoso sexual y el chantaje a cambio de notas o de no ser reprobados", indicó Barriga.

El estatus económico, apuntaron, es uno de los factores de riesgo, ya que estos niños "tienen menos supervisión y control cuando acuden al sistema escolar", así como el pertenecer a alguna minoría étnica, ya que las diferencias culturales, las barreras con el lenguaje y la exclusión en muchos casos les hace más vulnerables.

Otro de los puntos débiles que destacaron fue la diferencia entre los jóvenes procedentes de zonas urbanas y rurales, debido a la falta de escuelas cercanas a su residencia y el difícil acceso a centros donde puedan denunciar su caso.

Los denunciantes insistieron en que la falta de sistemas de investigación y justicia "perpetúa la impunidad y permite la repetición de la violencia sexual en centros educativos".

La responsable legal del área de América Latina y el Caribe del Centro para los Derechos Reproductivos, Alejandra Cárdenas, pidió a la CIDH que asuma el tema sexual escolar como una cuestión sobre la que poner atención, que "solicite información a los Estados sobre el tema y haga un diagnóstico como parte de sus informes".

Asimismo, que exhorte a los Estados a estudiar el debido proceso en estos casos y pida campañas de sensibilización y combate de estos hechos.

La abogada Katherine Romero recordó casos como el de Paola del Rosario Albarracín Guzmán, de 14 años, quien fue supuestamente acosada sexualmente por el vicerrector de la institución ecuatoriana donde estudiaba y se suicidó tras enterarse de que estaba embarazada.

En este sentido señalaron que todavía existen estereotipos de género contra las niñas y mujeres jóvenes y "frecuentemente se transmite la responsabilidad de los hechos hacia las niñas, niños y jóvenes, con el fin de desacreditar la investigación".

La Carga Global de la Violencia Armada 2011

Según la segunda edición de Carga Global de la Violencia Armada, publicada el 27 de Octubre de 2011 en Ginebra, aproximadamente 526.000 personas mueren en forma violenta cada año, pero sólo 55.000 de ellas pierden sus vidas en conflictos o como consecuencia de un acto terrorista. El informe revela además que un total de 396.000 personas—entre las que se cuentan 66.000 mujeres—son víctimas de homicidios intencionales (asesinato), 54.000 mueren como resultado de los denominados homicidios ‘culposos’ (no premeditados), y otras 21.000 mueren durante intervenciones de las fuerzas de seguridad.

El informe Carga Global de la Violencia Armada utiliza una extensa base de datos que cubre las muertes violentas tanto en contextos de conflicto como en contextos exentos de ellos.

“Los límites entre la violencia política, criminal e interpersonal se van volviendo cada vez más difusos, como lo revelan casos de asesinatos relacionados con tráfico de drogas en América Central o de piratas que inter vienen en actos de violencia de carácter económico en Somalia”, declaró Keith Krause, uno de los editores y autores del informe.

“Este trabajo de investigación preestablece una visión más amplia que abarca las muertes producidas por la violencia armada en todo tipo de contextos, entre los que se incluyen la violencia de tipo criminal y de las pandillas, los conflictos y la violencia de género”, afirmó.

El informe proporciona un enfoque único e integrado que permite comprender el impacto global de la violencia letal. Siendo un instrumento de monitoreo independiente, éste es útil para la implementación de la Declaración de Ginebra sobre la Violencia Armada y el Desarrollo en su misión de desarrollo de respuestas sólidas basadas en la evidencia a los desafíos de la violencia armada.

“La Carga Global de la Violencia Armada 2011 entrega a los diseñadores de politícas y otras partes interesadas una herramienta oportuna para responder con evidencia en el diseño de políticas y programas a nivel local, nacional y regional”, señaló Peter Maurer, Secretario de Estado del Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza.

El informe Carga Global de la Violencia Armada estima la tasa anual de muertes violentas entre 2004 y 2009 en 7,9 por 100.000 habitantes. Al menos 58 países registran tasas de muertes violentas superiores a 10 por 100.000. Estos países albergan aproximadamente dos tercios de todas las muertes violentas, es decir, 285.000 individuos asesinados cada año.

Un total de 25% de todas las muertes violentas ocurren en tan sólo 14 países, con una tasa anual promedio superior a 30 muertes violentas por 100.000 habitantes, de las cuales la mitad se encuentra en el continente americano. Si bien las víctimas de conflictos armados a menudo acaparan los titulares de los medios de comunicación, los niveles de violencia armada en algunos países exentos de conflictos se asemejan a los de las zonas en conflicto. En un año promedio entre 2004 y 2009, el número de muertes por habitante fue mayor en El Salvador que en Irak.

La violencia letal se caracteriza por una desigualdad de distribución no sólo entre países, sino además dentro de un mismo país. En México, la tasa de muertes violentas del país en 2009 se elevó a 18,4 por 100.000, mientras que en Ciudad Juárez, al norte del país, esta tasa alcanzó 170,4 por 100.000 durante el mismo año, es decir, más de 20 veces la tasa global.

La Carga Global de la Violencia Armada establece además una relación entre violencia letal y subdesarrollo.

“Aquellos Estados con altos niveles de violencia letal casi siempre se ven en dificultades para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio”, indica Keith Krause. “Sabemos además que cuando un país avanza en términos de desarrollo, es muy probable que muestre una disminución de sus niveles de violencia letal”.

En consonancia con los resultados de un tema de investigación en crecimiento, el informe también confirma que aquellos países con niveles bajos de desigualdad de ingresos y desempleo experimentan tasas de homicidios menores.

La edición 2011 de Carga Global de la Violencia Armada también revela que:

El Salvador fue el país más afectado por la violencia letal entre 2004 y 2009, seguido de Irak y Jamaica.
África Central y del Sur, América Central, el Caribe y Suramérica son las regiones que registran los niveles más altos de violencia letal.
Aproximadamente 66.000 mujeres y niñas son asesinadas en forma violenta en el mundo cada año. Los altos niveles de femicidios a menudo van acompañados de—y a veces son generados por—altos niveles de tolerancia de violencia contra las mujeres.
El porcentaje de homicidios perpetrados por cónyuges o familiares representa una parte importante de los homicidios en algunos países de Europa y Asia. En países con tasas de homicidios bajas, el porcentaje de mujeres y hombres víctimas es similar.
Las tasas de homicidios relacionados con asaltos o robos tienden a ser mayores en países con grandes desigualdades de ingresos, incluyendo el continente americano.
Existe un sólido vínculo entre la relativa fragilidad del imperio de la ley en un país y mayores tasas globales de homicidios. Sin embargo, desafíos específicos, como la actividad de las pandillas, la presencia de conflictos, o una gran desigualdad de ingresos, pueden degenerar en altas tasas de homicidios incluso en sociedades que cuentan, comparativamente, con instituciones fuertes y un sólido Estado de Derecho.
Publicado por Cambridge University Press, el informe Carga Global de la Violencia Armada: Encuentros Letales es un producto de la Secretaría de la Declaración de Ginebra. La Declaración de Ginebra sobre la Violencia Armada y el Desarrollo, firmada por más de 100 países, hace un llamado a los Estados a reducir en forma cuantificable la carga global de la violencia armada y a mejorar en forma tangible la seguridad humana para 2015.