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lunes, 14 de noviembre de 2011

CEJNNA, Coalición ONGs por la Infancia y UNICEF rechazan propuesta de reforma de la ley 136-03

Declaración Pública
CEJNNA, Coalición ONGs por la Infancia y UNICEF rechazan propuesta de reforma de la ley 136-03
El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños,
Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) constituye un gran logro para la sociedad dominicana, ya que responde a los compromisos asumidos por el Estado con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros convenios y acuerdos internacionales relativos a la justicia penal de adolescentes.
Con la aprobación de esa Ley, la República Dominicana logró implantar un sistema de responsabilidad penal juvenil en el que el adolescente infractor puede ser declarado culpable de cometer un delito y recibir una sentencia condenatoria cuya finalidad es su reeducación afrontando las consecuencias de sus actos.
El modelo de justicia establecido en la Ley 136-03 busca determinar la responsabilidad del adolescente en el marco de un proceso justo con la finalidad reeducativa. Esto significa que el accionar del poder punitivo del Estado debe ser proporcional a la gravedad del hecho, facilitar la restauración del orden social, atender a las víctimas y contemplar un abanico de respuestas no privativas de libertad, considerada ésta como último recurso, y para los delitos más graves.
La privación o reclusión en un centro de cumplimiento es una medida excepcional porque, de conformidad con numerosas investigaciones empíricas llevadas a cabo en la última década, el aislamiento de una persona que está en proceso de formación, lejos de promover cambios positivos de conducta, contribuye a su desarraigo y a su desocialización.
La cantidad de adolescentes que cometen delitos graves es irrelevante comparada con los adultos, pero además pueden ser recuperados en una proporción muy superior a los delincuentes mayores de edad, por lo que las sanciones de privación de libertad de larga duración rompen con este objetivo, por los efectos perniciosos que producen en la personalidad del adolescente infractor.
Una reforma como la que se propone supone aceptar que el único objetivo de la justicia penal es el castigo. Aunque la Ley establece que la privación de libertad de niños, niñas y adolescentes debe ser utilizada como último recurso y durar el menor tiempo posible, en República Dominicana la prisión es la única respuesta tanto antes del juicio como, con posterioridad, a la sentencia; sin que se haya desarrollado el modelo de medidas alternativas de base comunitaria, que podría contribuir notablemente a la reinserción social del adolescente.
La Constitución dominicana en su artículo 40, establece que el sentido de la privación de la libertad no debe ser el castigo, sino la reeducación y la reinserción social, ésta es la única, real y efectiva manera en que la sociedad dominicana puede lograr que los adolescentes en conflicto con la ley, al quedar en libertad, sean entes productivos.
Sin embargo, no podemos olvidar que el sistema penal juvenil es discriminatorio, selectivo y estigmatizante. No persigue a todos por igual, sino a los más pobres y a los que menos acceso han tenido a los servicios sociales, y, cuando el sistema los captura, los separa del resto de la sociedad, y los marca.
Las políticas penales, deben formularse para todos los ciudadanos y ciudadanas con espíritu de permanencia, modificándose sólo cuando, después de años de implementación, la evaluación rigurosa de las mismas lo recomiende. Las penas por sí solas no constituyen el remedio a la delincuencia juvenil, hay que atender a las causas de la delincuencia y continuar desarrollando políticas globales que favorezcan la inserción educativa, laboral y profesional de los jóvenes.
Por último, resaltamos que esta propuesta de modificación se está formulando sin considerar además la experiencia de otros países que han impuesto éstas y otras medidas punitivas más severas, y que no han logrado disminuir sus índices de criminalidad, fundamentalmente porque los sistemas de responsabilidad penal no tienen como finalidad combatir la delincuencia, sino administrar justicia de forma democrática.
Santo Domingo, 12 de octubre 2011
Santo Domingo, D.N - 1 de Noviembre de 2011
Señores: Miembros de la Cámara de Diputados de la República Dominicana.
Su Despacho - Ciudad
Atención: Abel Martínez Durán - Presidente de la Cámara de Diputados
Distinguidos Señores Diputados:
Las entidades que conforman la CEJNNA: El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la
Justicia, el Poder Judicial, la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), la Procuraduría General de la República, la Dirección de Atención Integral a la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, la Policía Judicial Especializada, entre otras entidades del Estado, que cuentan con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); además la Coalición de ONG de Infancia, que aglutina a unas 30 entidades de la Sociedad Civil, damos a conocer nuestra postura en torno a la propuesta de Reforma del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley136-03).
Vía los medios de comunicación tenemos información sobre los aprestos para modificar la Ley 136-03, conjuntamente con otros Códigos del ordenamiento jurídico de la República Dominicana. Asimismo, hemos dado seguimiento a los planteamientos de la Comisión de
Justicia de la Cámara de Diputados, órgano que tiene a su cargo la elaboración de un informe relativo a los aspectos de la reforma en cuestión.
El pasado mes de septiembre, del año en curso, solicitamos, mediante una comunicación dirigida a la Comisión de Justicia, un espacio dentro de la jornada de trabajo de dicha comisión, para externarles nuestro parecer sobre la propuesta de reforma, esta comunicación fue respondida de manera verbal por su presidente Demóstenes Martínez, quien señaló la imposibilidad de recibirnos.
Consideramos que en un Estado democrático, como lo es la República Dominicana, existe el principio del debate de ideas, como fundamento de la participación social y ciudadana.
Según lo establecido en la Constitución dominicana: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos” (artículo 7 de la Constitución de la República).
Consideramos que cualquier tipo de propuesta de modificación a la Ley 136-03 debe tomar en cuenta las opiniones de las entidades que trabajan directamente con la niñez y adolescencia, además de las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan programas de atención y abogan por que se garanticen los derechos y libertades fundamentales para dicha población. Es por ello que solicitamos que la propuesta de reforma sea debatida ampliamente y que se tomen en cuentas las diferentes opiniones y visiones, antes de llegar a una decisión final.
Estamos convencidos que una ley de esta naturaleza no puede festinarse, ni ser conocida de urgencia, debe ser un proceso ponderado, considerando todos los compromisos firmados y/o ratificados por el Estado dominicano, algunos de los cuales han adquirido carácter o jerarquía constitucional y la gran responsabilidad de aportar a la protección de los Derechos Fundamentales de la Niñez y la Adolescencia en nuestro país.
Confiamos que las actuaciones del honorable Congreso Nacional estén acordes a su alta investidura y compromiso con la Nación y la niñez dominicana.
Con sentimiento de la mayor consideración y estima. Les saludamos,
Muy atentamente,
Kirsis Fernández de Valenzuela Secretaria de Estado, Presidenta del CONANI
Lino Vásquez: Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia
María Jesús Conde Zabala: Representante de UNICEF República Dominicana
Ernesto Díaz Laguardia: Coordinador de la Coalición de ONGs por la Infancia.

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